VERIFACTU: qué es y cuando entra en vigor

El software de la Agencia Tributaria

Logo VeriFactu blanco

VERI*FACTU Y BERKANO, con todas las de la ley

Berkano ayuda a las empresas a cumplir con la Ley Antifraude gracias a la integración de VeriFactu en sus sistemas de facturación. Proporcionamos un software adaptado a los requisitos exigidos, para que de un modo seguro e instantáneo podáis facturar según estipula la Agencia Tributaria.

Icono de software para factura electrónica

Generación inmediata de un registro de facturación por cada factura emitida.

Garantía de generación de registros exactos y auténticos.

Icono de control de usuarios

Integración de herramienta para generación de hash y firma electrónica.

Anulación proceso error

Registro de anulación en caso de factura errónea.

icono de integración con la Agencia Tributaria

Envío de la información de modo automático y seguro a la AEAT.

Software facturación Berkano

¿Ya tenéis implantado el software de facturación de Berkano? Pues tranquilos, porque tenemos las adaptaciones necesarias para que trabajéis con todas las de la Ley.

VERI*FACTU, very good!

El compromiso de Berkano

Las empresas creadoras de software de facturación hemos adaptado los programas para nuestros clientes a los requisitos de la Ley Antifraude, preparándolos para reforzar su control y transparencia. Presentamos, además, como demanda la Ley, una declaración responsable de que el software reúne las características de conservación, integridad, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de las facturas electrónicas.

En Berkano hemos desarrollado BILL-E, un producto Berkano creado para facilitar la facturación a las PYMES, tiendas, secciones de ventas o comerciales de las empresas, cumpliendo las exigencias de VERI*FACTU de un modo simple e intuitivo.

Agencia Tributaria
Qué empresas están obligadas a usar VeriFactu

¿Quiénes están obligados a implantar VeriFactu?

Todas las empresas y autónomos del país que emitan facturas y tengan sede en territorio nacional, independientemente de si operan con otras empresas o con consumidores finales.

Se excluyen las empresas que ya formen parte del SII (Suministro Inmediato de Información), las que utilizan TicketBAI en el País Vasco y Navarra, y las que realicen sus operaciones en el régimen simplificado y agrícola.

Cuando entra en vigor Verifactu

¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?

El BOE del 2 de abril de 2025 confirmó las fechas definitivas de la entrada en vigor de VeriFactu, estableciéndose diversos plazos para empresas y autónomos:

  • 1 de enero de 2026 para empresas sujetas al Impuesto de Sociedades.
  • 1 de julio de 2026 para autónomos y resto de obligados tributarios.
  • Los proveedores de software de facturación deberán tener sus programas adaptados a la Ley Antifraude. La fecha límite para ello es el próximo 29 de julio de 2025. 

BILL-E, el robotito de bOSS

El software de facturación de la factoría Berkano

Berkano ha desarrollado BILL-E, el software para ISP que permite adaptarse a los protocolos de VERI*FACTU. Este robotito, hermano pequeño de Boss, incluye los requisitos exigidos por la AEAT para el software de facturación

VERI*FACTU

Las facturas deben incluir el símbolo o frase de ‘factura verificable por sistema VERI*FACTU’ o ‘factura generada por sistema VERI*FACTU’.

CÓDIGO QR

Las facturas deben contener un código QR para que el usuario pueda escanear y comprobar la veracidad de la misma.

CONEXIÓN CON AEAT

Asegurar la conexión a los servicios electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar el envío de información.

AUTENTICACIÓN

Utilizar certificados electrónicos para autenticarse con la AEAT y, si es necesario, firmar electrónicamente los registros de facturación y eventos.

PROTOCOLOS SEGUROS

Enviar los registros de facturación en el formato y estructura exigidos, utilizando protocolos seguros. Esto incluye tanto el envío automatizado como la respuesta a requerimientos específicos.

REGISTRO DE EVENTOS

Recibir y procesar correctamente las respuestas que la AEAT genere tras cada envío.

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